Ya mismo, el 1 de octubre de 2026, entra en vigor la esperada y (muy) debatida reforma del Reglamento General de Circulación. La Dirección General de Tráfico (DGT) aprieta las tuercas al colectivo sobre dos ruedas, y exige nuevos elementos de equipación, y también nos permite rodar por nuevas vías, Veamos.
Los que cogemos la moto a diario para esquivar el tráfico urbano, devoramos curvas los fines de semana o les encanta el mototurismo, toca hacer inventario en el armario. Las chancletas, las zapatillas de lona transpirables y el hábito de rodar «a mano descubierta» quedan fulminados por decreto.
A continuación, os comento punto por punto qué cambia, qué equipamiento necesitas para no volverte a casa con una receta de 200 euros y qué novedades hay sobre la mesa para librarte de muchas retenciones y atascos.
1. Guantes obligatorios en carretera: homologación y técnica, y… ¿multas?
Uno de los puntos clave de la reforma modifica sustancialmente la redacción del histórico Artículo 118 del Reglamento General de Circulación. Hasta la fecha, el casco era la única exigencia textil/de protección indispensable a nivel estatal para circular en motocicleta. Es decir, básicamente podías rodar desnud@ sobre tu moto, pero con casco. A partir del día 1, los guantes de protección pasan a ser obligatorios para conductor y pasajero en cualquier vía interurbana (carreteras secundarias, autovías y autopistas). La verdad es que, a poca experiencia que tengas en moto, ponerte los guantes es casi instintivo, y no es fácil encontrarse a algún motorista con las manos desnudas, pero si es cierto que en ciertos ambientes veraniegos como zonas de playa, urbanizaciones de fín de semana, etc, la circulación en motos más o menos pequeñas es muy habitual… sin guantes.
A nivel legal, la DGT exige que el guante disponga de la certificación europea UNE-EN 13594:2015, la etiqueta identificativa que garantiza que el producto ha superado los ensayos de Resistencia a la Abrasión por Impacto (CAM), Resistencia al Corte y Fuerza de Rasgado.
- Nivel 1: Garantiza un tiempo de resistencia a la abrasión ≥ 1,5 segundos en la palma y nudillos.
- Nivel 2: Para conducción de mayores exigencias, eleva el listón a un tiempo de resistencia ≥ 5,0 segundos.
Pero aquí nos encontramos con otra de las paradojas ya habituales en todo este tipo de leyes que a veces parecen redactados por burócratas que no tienen mucha idea real de lo que están redactando. Teóricamente, se exige que lleves guantes homologados, pero realmente la orden ministerial concreta de la DGT para explicar concretamente la homologación legal exacta no existe. Está pendiente de publicarse, pero realmente no existe. Existe certificación europea, pero la DGT no tiene redactado nada concreto para esta exigencia legal. Por lo tanto, y por nuestra seguridad, siempre que llevar guantes con una buena homologación de protección (norma EN 13594, pero eso os lo contaré en otro reportaje) para evitar en lo posible los daños por abrasión, rotura, etc. en cualquier caída.
Además, por esto, los guantes de protección deberían denominarse certificados, no homologados… Porque de momento no hay ninguna homologación.
Además, por otro lado, ¡ojo: En tramos puramente urbanos la DGT no sancionará la falta de guantes, pero las estadísticas revelan que, en el 80% de las caídas urbanas, las manos son el primer punto de impacto contra el asfalto. Algo lógico, porque instintivamente tiendes a parar la caída, por puro instinto, poniendo las manos. También aquí puede entrar el factor de que muchos de los usuarios de ciclomotores, pequeños scooters, y también patinetas eléctricos y similares, llevan prendas de protección (si es que las llevan) muy poco eficaces, baratas y quizá ni siquiera homologadas, por lo que en este medio puede haber más daños no por la intensidad de las caídas, sino por la protección de los usuarios.
2. Calzado cerrado siempre. Adiós a sandalias, chanclas y similares.
Se acabaron las imágenes de verano circulando en escúter hacia la playa, el pantano o el lago con calzado descubierto, algo habitual sobre todo en los sitios de vacaciones y de fin de semana. La nueva norma impone el uso de calzado cerrado que cubra completamente el pie. Esta medida es de aplicación universal: rige tanto en ciudad como en carretera y afecta por igual a piloto y acompañante.

Históricamente, los agentes de la agrupación de tráfico podían sancionar el uso de chanclas o tacones basándose en el Artículo 18.1 del RGC, que obliga al conductor a «mantener su propia libertad de movimientos y el control del vehículo». Sin embargo, la redacción era (como tantas veces…) ambigua, y daba lugar a recursos. Con la modificación de 2026, la prohibición del calzado abierto en moto queda tipificada de manera explícita, eliminando cualquier margen de interpretación.
Por cierto, aquí hay que perfilar un detalle. Mucho se habló de que por esta nueva ley se obligaba a circular siempre con botas. Supuesto, es más que recomendable a poco larga que sea la ruta la distancia que vayas a recorrer en tu moto, pero al referirse a calzado cerrado, simplemente es que no lleves chancletas o calzado que se pueda mover y que no protegen absoluto el pie. Zapato cerrado, zapatillas deportivas, botines o similares serán perfectamente legales. Así, aunque la norma exige únicamente que el calzado sea cerrado, la recomendación técnica es emplear botas con certificación EN 13634 (también os comentaré esta certificación de sus pruebas en otro reportaje), dotadas de protección y acolchamiento en los tobillos rigidez transversal en la suela y refuerzo en la zona de la palanca de cambio para que el rozamiento no te termina destrozando el zapato o zapatilla que lleves.
3. El chaleco reflectante, equipamiento de serie. Ser visto es importante.
Hasta ahora, la obligación del chaleco reflectante recaía casi exclusivamente en los automovilistas. Desde mañana 1 de octubre, toda motocicleta deberá contar con un chaleco reflectante de alta visibilidad en su dotación obligatoria, pero ¡MUY IMPORTANTE! Esto no significa que haya que llevarlo puesto. También llovieron las críticas al respecto de tener que vestir un incómodo chaleco (porque sería incómodo llevarlo, no nos engañemos) cada vez que vayamos incluso “aquí al lado” en nuestro scooter, pero no.

No hay que llevarlo puesto siempre. El piloto no está obligado a rodar con él puesto continuamente, salvo en el caso de los repartidores y profesionales (riders), para, en este caso sí, su uso en marcha pasa a ser 100% obligatorio circule por la vía que circule.
Entonces, ¿cuándo debe usarlo el usuario particular? En caso de avería, accidente o parada de emergencia en el arcén o calzada. Deberás ponértelo antes de, técnicamente, descender del vehículo. O sea, bajarte de la moto.
4.¡Es legal rodar por el arcén en atascos!, pero…
No todo son obligaciones; la reforma da respuesta a una reivindicación histórica del colectivo motero: el filtrado en retenciones. Realmente esto es algo que, por pura lógica y que además será de gran ayuda para desatascar y hacer fluir el tráfico en atascos, todos los que montamos en moto lo hemos hecho. Lo increíble es que no fuera legal hasta ahora, pero ahora ya se autoriza la circulación de motocicletas por el arcén derecho en situaciones de congestión de tráfico, pero con estos matices técnicos y legales estrictos que debes tener en cuenta si quieres evitar multas.

- Velocidad máxima: la velocidad máxima al rodar por el arcén será de 30 km/h.
- Previa habilitación: no podrás hacerlo siempre, sino en tramos que deben estar señalizados o habilitados legalmente para tal fin. La lógica nos dice que, por pura lógica y practicidad, la mayoría deberán estar hace habilitados, pero nunca se sabe…
- Prioridad: deberás circular en columna de a uno, cediendo la prioridad a vehículos prioritarios o usuarios obligados a usar el arcén como ciclistas o vehículos averiados.
Sanciones y exigencias a partir del 1 de octubre ¡Aquí están las multas!
Pero claro, al final también todos queremos saber qué multas nos puede caer encima por no seguir estas normas. Como siempre, sobre todo será al principio de la llegada de estas normativas cuando la policía, guardia civil, municipal, etc. vigilen con más cercanía, pero lo cierto es que aquí tienes el cuadro donde podrás ver los elementos y liquidación que debes llevar, en que vías y que dinero y puntos te pueden quitar.
| Elemento de Equipamiento | Tipo de Vía | Afecta a | Multa por incumplimiento |
| Casco Homologado (ECE 22.06 / UNECE R22) | Urbana e Interurbana | Conductor y Pasajero | 200 € + 4 puntos |
| Guantes CE (UNE-EN 13594) | Solo Vías Interurbanas | Conductor y Pasajero | 200 € (Sin puntos) |
| Calzado Cerrado | Urbana e Interurbana | Conductor y Pasajero | 200 € |
| Chaleco en Dotación | Todo tipo de vías | Vehículo / Conductor | 200 € |
| Chaleco Puesto (Riders) | Todo tipo de vías | Profesionales / Repartidores | 200 € |
La cuenta atrás ha terminado, así que ya sabes: revisa la etiqueta de tus guantes (aunque no haya todavía homologación al respecto…), guarda un chaleco bajo el asiento y asegúrate de llevar el calzado adecuado antes de arrancar mañana.
Y si hay atasco, comprueba que puedes rodar por el arcén sin que “te cacen”.
FOTOS LA NUEVA NORMATIVA DGT PARA MOTOS… Y SUS TRUCOS





